A continuación facilitamos unas notas definitorias del empresario individual:
- No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio y al Código Civil, en materia mercantil y en materia de derechos y obligaciones
- Control total de la empresa por parte del propietario
- La empresa y su titular (empresario) tienen igual personalidad jurídica
- No hay diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil
- Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial
- La aportación de capital a la empresa, en calidad y cantidad lo decide el empresario
¿Qué ventajas aporta ser empresario individual?
- Forma idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño
- Ahorro de gestiones y trámites para la realización de su actividad, ya que no tiene que realizar trámite de adquisición de la personalidad jurídica
- Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario.
¿Qué desventajas conlleva ser empresario individual?
- Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad
- Si el empresario o empresaria están casados puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge, según la clase de bienes:
< Los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial
< Los bienes privativos del cónyuge del empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública
Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados, las Sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios, mientras la persona individual tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta.
LIBROS
Dependerá del Régimen Fiscal a que esté sometido el empresario
- Si está en régimen de estimación directa y se dedica a una actividad industrial, comercial o de servicios, deberá llevar los libros oficiales del Código de Comercio que deberá legalizar en el Registro Mercantil:
< Libro Diario
< Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
Si está en régimen de estimación directa simplificada, deberá llevar libros fiscales:
< Libro de Ventas e Ingresos
< Libro de Compras y Gastos
< Libro de Registro de bienes de inversión