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[Madrid, por D & V Asesores]

FISCAL

¡Cuidado con las Donaciones!

Cuando se produce una donación (un piso por ejemplo), pese a que el donante no reciba nada a cambio, fiscalmente se entiende que puede haber existido una ganancia patrimonial y tendrá que declarar en IRPF.

Como no hay venta, el valor de transmisión que se utiliza para el cálculo de la ganancia es el que tenga asignado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones sin que éste pueda exceder del valor de mercado, menos los gastos pagados (plusvalía municipal, notario).

El valor de adquisición será calculado como en cualquier otra venta, sumando los gastos y tributos de la compra, y restando las amortizaciones en el supuesto de haberlo alquilado en el pasado.

El donatario no debe pagar nada en IRPF, pero sí en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en los 30 días siguientes a la recepción del piso. Si en un futuro lo vende, declarará la ganancia o pérdida patrimonial en IRPF tomando como valor de adquisición el referido en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, más todos los gastos e impuesto satisfechos.

En general, los donativos dan derecho a una deducción del 25% de la cuota íntegra, pero debe tratarse de donaciones realizadas a asociaciones u ONG declaradas de utilidad pública.

 

Podemos atenderle en:

c/ Azcona, 36. Exterior. Local 2
28028 Madrid
Tel.: 91 361 25 69
Fax: 91 542 57 12

E-Mail: info@fiscalasesor.com

 

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