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[Madrid, por D & V Asesores]

FISCAL

El Domicilio Fiscal en la Ley General Tributaria

La Ley General Tributaria menciona el domicilio fiscal en el artículo 45, en el cual afirma textualmente que el domicilio a los efectos tributarios es:

- El domicilio de su residencia habitual para las personas naturales

- El domicilio social para la personas jurídicas, siempre que en él esté centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso se atenderá al lugar en que radique dicha gestión o dirección.

El domicilio fiscal tiene una gran importancia en el ámbito administrativo y en la aplicación de los tributos, ya que es el lugar donde se recogen las notificaciones y donde, a su vez, se puede localizar físicamente a los obligados tributarios.

Por su parte la residencia fiscal define y delimita las obligaciones tributarias materiales, ya que determina tanto la aplicación del tributo como su propio ámbito.

 

Podemos atenderle en:

c/ Azcona, 36. Exterior. Local 2
28028 Madrid
Tel.: 91 361 25 69
Fax: 91 542 57 12

E-Mail: info@fiscalasesor.com

 

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