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[Madrid, por D & V Asesores]

LABORAL

El Despido. Formalidades, Tipos y Efectos

El procedimiento de notificación del despido debe obligatoriamente que poseer las siguientes características:

- Debe ser por comunicación escrita

- Debe contener los hechos en los que se funda el empresario para optar por la sanción máxima

- Debe figurar la fecha de inicio de la medida sancionadora

Estos caracteres mencionados son fundamentales para la eficacia del acto extintivo, de igual forma es necesario destacar que no se encuadran como requisitos únicos y excluyentes, sino que los Convenios Colectivos pueden exigir para la validez del mismo la concurrencia de otros requisitos formales que son igualmente exigibles por los Tribunales de Justicia.

- ¿Cuando es procedente el despido?

Es procedente cuando se acrediten las causas alegadas por el empresario en su carta de despido, no habiendo lugar a indemnización ni a salarios de tramitación y se entenderá extinguida la relación.

- ¿Cuando es improcedente el despido?

Es improcedente cuando existen defectos de forma en la carta o no se acrediten las causas esgrimidas por el empresario. Si tras el despido el empresario reconoce la improcedencia del mismo puede conseguir la extinción del contrato depositando en el Juzgado de lo Social la indemnización, la cual, en caso de ser aceptada por el trabajador, produce supuestos:

1. Si el depósito se hace en las 48 horas siguientes al despido no se devengan los salarios de tramitación

2. Si el depósito se hace después de ese plazo en cuyo caso se deben incluir los salarios de tramitación

- ¿Cuando es nulo el despido?

Es nulo el despido si se produce con vulneración de alguna causa de discriminación, o con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. El efecto, si el despido es declarado nulo, es la readmisión inmediata de trabajador, con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta la notificación de la sentencia.

De igual forma, el Estatuto de los Trabajadores ofrece a los empresarios la posibilidad de corregir sus errores formales, pues un despido formalmente incorrecto podrá ser subsanado por un nuevo despido en el que se cumpla las exigencias normativas siempre que se realice dentro de los 20 días siguientes al primer acto extintivo.

Si existe una sentencia que declara el despido improcedente por defecto de forma en la comunicación, el empresario puede optar por realizar un nuevo acto de despido dentro de los siete días siguientes a la notificación de la resolución judicial.

 

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Tel.: 91 361 25 69
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