Los requisitos se detallan en los siguientes apartados:
Forma
- Debe entregarse al trabajador una comunicación escrita reflejando la causa por la que se extingue la relación laboral, al objeto de cumplir el derecho de información y posibilitar la defensa los hechos deben figurar detallados.
Indemnización
- Al mismo tiempo de la entrega de la entrega de la carta de despido, se debe poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a 1 año y con un máximo de 12 mensualidades. La percepción de la indemnización no supone conformidad con la medida empresarial ni por tanto enerva la acción que puede tener el trabajador.
Cuando la razón del despido sea económica, el empresario podrá, como consecuencia de la situación de la empresa y haciéndolo constar en la propia comunicación escrita, dejar de hacer la puesta a disposición, sin perjuicio del derecho que posee el trabajador de exigir el abono cuando tenga efectividad el despido.
Preaviso
El empresario debe conceder al trabajador un plazo de preaviso de 30 días, computándose desde la entrega de la comunicación escrita al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. Cuando el despido sea por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción se entregará copia del preaviso a la representación de los trabajadores según recoge el artículo 53.1c del Estatuto de los Trabajadores
Según indica la Ley los efectos son los siguientes:
- Contra la extinción objetiva, podrá el trabajador recurrir ante los Tribunales como si se tratara de un despido disciplinario
- Si es declarado procedente, se confirma la extinción del contrato y el trabajador tiene derecho a retener en firme la indemnización puesta a su disposición por el empresario, así como a percibir los salarios correspondientes al períodos de preaviso, cuando este no se hubiera cumplido.
- La improcedencia genera la consecuencia alternativa de readmisión, en cuyo caso deberá devolver la indemnización correspondiente si se hubiera puesto a su disposición, o el pago de una indemnización igual a la que corresponde en caso de despido disciplinario, así como en ambos casos el pago de los salarios de tramitación.
- La omisión de forma escrita, el no constar la causa y la no puesta a disposición del trabajador la indemnización correspondiente, así como la motivación en causas de discriminación o de vulneración de derechos fundamentales generarán la nulidad del despido.
De igual forma, el despido es nulo cuando se persiga sortear el procedimiento de despido colectivo y se haya producido de forma escalonada, en fraude de ley, o es el despido es no justificado durante la suspensión del contrato en los casos de maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, así como en la situaciones de reducción de de jornada y excedencias por motivos familiares.
La consecuencia del despido nulo es la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia.