LABORAL El Despido Individual o Disciplinario La resolución del vínculo contractual por voluntad del empresario recibe el nombre de despido disciplinario, el cual debe basarse en alguna de las causas recogidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, para motivar este despido el incumplimiento del trabajador deberá recibir la calificación de grave y culpable: - Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo Para establecer el número de faltas necesario para la medida máxima habrá que acudir al Convenio Colectivo aplicable, o en su defecto, a la valoración del Juez que habrá de tener presente el desequilibrio generado en la empresa por la conducta del trabajador. - La indisciplina o desobediencia La conducta será grave y culpable cuando resulte clara, abierta, sin motivo, ni justificación y reveladora de una verdadera desobediencia, es necesario destacar que un sólo acto de indisciplina puede ser causa de despido. - Las ofensas verbales o físicas al empresario o a los trabajadores Si las ofensas tienen lugar dentro del centro de trabajo siempre podrán ser causa de despido, en caso de realizarse fuera sólo serán causa justa cuando la motivación sea laboral o esté relacionada con el trabajo - La trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza La quiebra de la buena fe es una de las causas más alegadas en los Tribunales, ya que el deber de los trabajadores es cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de acuerdo con las reglas de la buena fe y diligencia, y el de no concurrir con la actividad de la empresa. - La disminución continuada y voluntaria del rendimiento Para que esta causa sea objetivable es necesario que la disminución sea voluntaria, esto significa que el trabajador debe tener la intención de provocarla, sin la mencionada característica el empresario debe acudir al despido por causas objetivas. - La embriaguez habitual o toxicomanía En este causa se están exponiendo dos motivos diversos y diferenciados como son: la trasgresión de la buena fe contractual y la disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo, ya que en la primera causa se acude al trabajo ebrio o bajo efectos de estupefacientes y en la segunda la voluntariedad es el motivo fundamental. Podemos atenderle en: c/ Azcona, 36. Exterior. Local 2 28028 Madrid Tel.: 91 361 25 69 Fax: 91 542 57 12 E-Mail: info@fiscalasesor.com
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