Según recoge el artículo 114 de la LGT mediante denuncia pública se podrán poner en conocimiento de la Administración Tributaria hechos o actuaciones que pudieran ser constitutivos de infracciones tributarias o ser de importancia para la aplicación de los tributos.
Una vez se recibe la denuncia se remite al estamento competente para dar inicio a las actuaciones recogidas por la Ley, es el propio estamento receptor de la denuncia el que puede acordar en archivo cuando la misma sea:
- Infundada
- No concrete los hechos
En el caso opuesto, de inicio de denuncia, son necesarios indicios suficientes sobre los hecho imputados y su desconocimiento por parte de la Administración Tributaria.