IRPF 2009.
Ejercicio 2008
DEDUCCIONES POR INVERSIONES EMPRESARIALES
Los empresarios y profesionales en estimación directa normal o simplificada pueden beneficiarse de los incentivos regulados en el Impuesto sobre Sociedades, salvo la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
Para el 2007 existe deducción por creación de empleo, cuando éste recae en trabajadores minusválidos con contrato indefinido y a jornada completa; existen otras inversiones empresariales reflejadas en el cuadro inferior.
Las deducciones de esta clase no pueden superar en total un porcentaje de la cuota líquida (cuota íntegra, menos las deducciones por inversión en vivienda y por bienes de interés cultural). Si sobra deducción, se puede aplicar en los diez años siguientes. Es necesario justificar la inversión y contabilizarla.
En caso de matrimonio, las deducciones las aplica el titular del negocio que declare los rendimientos del mismo. También es posible deducir el 15% de las cantidades depositadas en una cuenta ahorro empresa, cuyo funcionamiento es parecido al de las cuentas vivienda. La aportación máxima es de 9.000 € al año y la cuenta ha de cumplir los siguientes requisitos:
– debe ser una cuenta bien identificada y abierta en una entidad de crédito, que no reciba dinero para otros fines; sirve un depósito a plazo (no un fondo de inversión o un seguro de ahorro);
– el saldo debe dedicarse únicamente a suscribir, en calidad de socio fundador, las participaciones de una “sociedad nueva empresa”, antes de que pasen cuatro años desde el primer ingreso.
Una vez constituida la sociedad, han de cumplirse ciertos requisitos para no perder el derecho a la deducción y tener que devolver lo deducido indebidamente más los intereses de demora:
– Los fondos aportados deben destinarse en un plazo máximo de un año desde la constitución de la sociedad a la adquisición de inmovilizado material o inmaterial exclusivamente afecto a la actividad, a gastos de constitución o de primer establecimiento o a gastos de personal empleado con contrato laboral.
– Antes de que transcurra un año, la sociedad debe contar con al menos un local exclusivamente dedicado a llevar la gestión de su actividad y tener un trabajador contratado a jornada completa.
– La sociedad no debe dedicarse a actividades que los socios ejercieran antes bajo otra titularidad.
– En los dos años siguientes a la constitución de la sociedad, se deben mantener la actividad económica de su objeto social (no puede convertirse en sociedad patrimonial), el local , el empleado y los activos adquiridos con la cuenta ahorro empresa.
También provoca la pérdida de la deducción disponer de la cuenta para fines distintos a los citados, exceder los cuatro años de plazo sin haber inscrito en el Registro Mercantil la sociedad limitada nueva empresa o transmitir las participaciones de la sociedad durante los dos años siguientes a su constitución.
Modalidad de la inversión | Deducción (1) |
Edición de libros Producción cinematográfica (largometrajes y series) Coproductor financiero producción cinematográfica Protección del medio ambiente | 5% 18% 5% 8% |
Adquisición restauración o exhibición de bienes de interés cultural | 14% |
Investigación científica y desarrollo (I+D): - Inversión inferior o igual a la media de los últimos dos años - Inversión superior a la media de los últimos dos años - Inversiones en inmovilizado | 27%
46% 9% |
Innovación tecnológica:
- Proyectos encargados a universidades, organismos públicos, etc., del RD 2609/1996 - Diseño industrial, adquisición tecnológica avanzada (patentes, licencias know-how y diseños, certificado de aseguramiento de calidad GMP o similar | 13%
9% |
Transporte por carretera | 10% |
Fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación (adquisición de equipos de acceso a Internet...) | 12% |
Empresas exportadoras: - Creación de sucursales, participaciones o filiales - Gastos de publicidad en el extranjero y ferias internacionales | 12% |
Formación del personal: - Inversión inferior o igual a la media de los últimos dos años - Inversión superior a la media de los últimos dos años (el exceso) | 4%
8% |
Servicio de guardería | 8% |
Cuenta ahorro-empresa | 15% |
Contribuciones empresariales a planes de pensiones y mutualidades de previsión social y patrimonios protegidos | 8% |
Creación de empleo (trabajador minusválido con contrato indefinido y jornada completa) | 6.000 e en el año de ingreso en la plantilla |
(1) El límite conjunto para todas estas deducciones es del 35% de la cuota líquida, que se eleva al 50% cuando la deducción por I+D e innovación tecnológica y la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación correspondiente a los gastos del periodo exceda, por sí misma, del 10% de la cuota íntegra ajustada positiva. Además, existen deducciones especiales para las actividades vinculadas a los siguientes proyectos: Alicante 2008. Vuelta al Mundo a Vela; Barcelona World Race; Año Jubilar Guadalupense 2007; Copa América 2007; Pekín 2008; Año Lebaniego 2006; EXPO Zaragoza 2008.