IRPF 2009.
Ejercicio 2008
La deducción por inversión en vivienda habitual.
• Por “vivienda habitual” se entiende la edificación realmente destinada a residencia del contribuyente, antes de que transcurra un año desde la compra y durante un periodo mínimo de tres años.
Existen cuatro modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual:
– la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual
– la construcción o ampliación de vivienda habitual
– la deducción por inversión en cuenta vivienda
– la deducción por obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona con discapacidad
• Forman parte de la base de la deducción los siguientes conceptos
– lo ingresado en una cuenta vivienda
– lo pagado al vendedor, constructor o promotor del inmueble (hay que señalar el NIF de los dos últimos en la declaración)
– los gastos e impuestos de la escritura de compraventa (notaría, registro, IVA, Impuesto de Transmisiones o Actos Jurídicos Documentados)
– los gastos por obras de construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda
– los recibos del préstamo y los gastos de la escritura del préstamo
– las primas de los seguros de vida e incendios cuya suscripción exige el banco al conceder la hipoteca
– las ayudas públicas concedidas al contribuyente para la adquisición de la vivienda habitual (recordemos que hay que declarar también dichas ayudas como ganancia patrimonial)
– el coste de los instrumentos de cobertura de riesgo del tipo de interés variable del préstamo hipotecario
• La base máxima conjunta de deducción es de 9.015 € anuales por declaración, salvo que se deduzca por obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona discapacitada, en cuyo caso es de 12.020 €. En esa cifra se incluyen todos los conceptos antes citados. El exceso pagado por encima de la base máxima no se beneficia de deducción.
• En concepto de “adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual” se puede deducir un porcentaje general del 15%, del que un 10,05% corresponde al Estado y un 4,95% a la comunidad autónoma en la que se declare, salvo que dicha comunidad haya aumentado o disminuido su parte (algo que, por el momento, sólo han hecho Cataluña y Canarias). En concepto de deducción por “obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad” se puede deducir un porcentaje general del 20%, del que un 13,40% corresponde al Estado y un 6,6% a la comunidad autónoma en la que se declare, salvo que dicha comunidad haya aumentado o disminuido su parte. La nueva ley de IRPF ha suprimido los antiguos porcentajes incrementados de deducción por adquisición de vivienda con financiación ajena (préstamos, letras...). No obstante, los que adquirieron su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006, podrán aplicar una compensación fiscal, si la nueva ley les resulta perjudicial.