IRPF 2009.
Ejercicio 2008
A efectos de la declaración de la renta, una vez calculadas las deducciones que se puede aplicar, hay que restarlas de la cuota íntegra estatal y autonómica, para obtener la cuota líquida estatal y autonómica.
Las deducciones estatales se reparten entre ambas cuotas (el 67% en la estatal y el 33% en la autonómica) mientras que las autonómicas se descuentan en su totalidad de la parte autonómica. A las cuotas líquidas se les añadirán, si es que las hay, las deducciones ya disfrutadas que haya que devolver por la razón que sea, más los pertinentes intereses de demora. De esa cuota líquida incrementada se restan a continuación:
● la deducción por doble imposición internacional;
● la compensación para productos financieros contratados antes del 20 de enero de 2006;
● la compensación fiscal por deducción en la adquisición de vivienda habitual anterior al 20 de enero de 2006;
● las retenciones y otros pagos a cuenta.
El resultado de estas operaciones es la “cuota diferencial previa”, de la que se resta, si procede, la deducción por maternidad y la deducción por nacimiento o adopción: si la operación arroja una cifra positiva, tendrá que ingresar esa cantidad al presentar su declaración; si es negativa, ésa será la cantidad que Hacienda ha de devolverle.