| Noticias | [Madrid, por D & V Asesores] | LABORAL Contrato de Relevo El contrato de relevo tiene por objeto la sustitución de aquel trabajador de la empresa que accede de forma parcial a la jubilación. Se considerará jubilación parcial la que es solicitada después de los 60 años y antes de los 65, y que se compatibiliza con el desempeño del trabajo a tiempo parcial, vinculándose a la existencia de un contrato de relevo realizado con un trabajador desempleado. En este periodo el trabajador sustituido compatibilizará el cobro de la parte proporcional de la pensión de jubilación y del salario que corresponda a su trabajo a tiempo parcial. A efectos de las prestaciones farmacéuticas tendrá la consideración de pensionista.
Requisitos:
No existen requisitos específicos para la empresa ni para el trabajador.
La forma del contrato:
Deberá realizarse por escrito en el modelo oficial.
El periodo de prueba:
Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores, de 2 meses en empresas de 25 o más trabajadores y de 3 meses en las de menos de 25.
La jornada de trabajo:
Este contrato podrá celebrarse a jornada completa o parcial pero deberá ser como mínimo igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido y que a su vez deberá estar comprendida entre un 30 y 70 %. El horario de trabajo del trabajador que releva podrá completar el del trabajador sustituido o realizarse de forma simultánea. El puesto de trabajo del trabajador sustituido y el que releva podrá ser el mismo o similar, esto es, que implique la realización de tareas correspondientes al mismo nivel profesional o categoría equivalente.
La duración del contrato:
El contrato se celebrará por el tiempo que le falte al trabajador sustituido para causar derecho a la pensión por jubilación con el límite máximo de los 65 años del trabajador (5 años como máximo).
La extinción del contrato:
No existen normas especiales, por lo que habrá de estarse a lo que en cada caso determine el convenio colectivo aplicable y la legislación vigente.
Retribución:
Se hará de acuerdo con el convenio colectivo aplicable. Podemos atenderle en: c/ Azcona, 36. Exterior. Local 2 28028 Madrid Tel.: 91 361 25 69 Fax: 91 542 57 12 E-Mail: info@fiscalasesor.com
Más Sobre Nosotros...

|
|
| |