LABORAL Contrato Indefinido como Tipo de Contrato de Trabajo Ordinario El contrato indefinido tiene por objeto la prestación de un trabajo retribuido por tiempo indefinido.
Requisitos:
No existen requisitos específicos para la empresa ni para el trabajador.
La forma del contrato:
El contrato podrá celebrarse por escrito o de palabra.
El periodo de prueba:
Salvo lo dispuesto en convenio colectivo no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores, de 3 meses en las empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de trabajadores.
La duración del contrato:
Será por tiempo indefinido.
Extinción del contrato:
Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días. Atendiendo a la causa de la extinción del contrato el trabajador tendrá derecho o no a indemnización.
Retribución:
Se aplicará lo que pacten al respecto las partes o lo que disponga el convenio colectivo.
Cotización:
Existen incentivos que consisten en bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en los casos en los que el trabajador contratado pertenezca a alguno de los colectivos protegidos. En caso contrario, se aplicarán las normas generales. Podemos atenderle en: c/ Azcona, 36. Exterior. Local 2 28028 Madrid Tel.: 91 361 25 69 Fax: 91 542 57 12 E-Mail: info@fiscalasesor.com
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