Se las denomina empresas de reducida dimensión aquéllas que en el ejercicio anterior han tenido una cifra de negocios inferior a 8.000.000 de euros (para ejercicios iniciados a partir del 2005).
Supongamos que una empresa de reducida dimensión ha tenido un beneficio contable de 120.000 Euros.
Existe una diferencia temporal positiva de 20.000, y una negativa de 6.000. Ambas diferencias se han originado en el ejercicio.
La Base Imponible del ejercicio es de 134.000 (120.000+20.000-6.000).
La cuota a ingresar por el impuesto es, según los tramos previstas para ejercicios iniciados a partir de 01/01/2005, de:
120.202'41 x 0'30 = 36.060'72
13.797'59 x 0'35 = 4.829'16
En total debe ingresar 40.889'88.
El tipo medio de gravamen que soporta esta empresa es de 40.889'88 / 134.000 = 30'51483%.
El gasto por el impuesto se determina por diferencia entre la cuota a integrar, el impuesto anticipado y el diferido. 40.889'88 + 1.800 - 6.000 = 36.689'88
El Impuesto diferido y el Impuesto anticipado se calculan aplicando el primer tramo del tipo de gravamen (30%) sobre las diferencias.
Impuesto anticipado: 30% x 20.000 = 6.000.
Impuesto diferido: 30% x 6.000 = 1.800.