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[Madrid, por D & V Asesores]

FISCAL

La Conservación de las Facturas en la Ley General Tributaria

Según la Nueva Ley General Tributaria los empresarios o profesionales deben conservar durante cuatro años la siguiente documentación:

- Las facturas y documentos sustitutivos recibidos

- Las copias de las facturas emitidas y las de los documentos sustitutivos expedidos

- Los recibos que recojan la compensación satisfecha mediante la adquisición de bienes o servicios acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca

- Los documentos acreditativos del pago del impuesto a la importación

De igual forma, las mencionadas obligaciones atañen a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del impuesto sobre el valor añadido y a los sujetos pasivos del impuesto, aunque estos no sean empresarios o profesionales.

En cuanto a la conservación del soporte documental es necesario señalar que deben conservarse con su contenido original, de forma ordenada y con las especificaciones que recoge el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación.

¿Está capacitado un tercero para conservar facturas?

Según el Reglamento, el responsable del cumplimiento de las obligaciones es el empresario, aunque queda recogido en el mismo que un tercero pueda asumir la obligación de conservación. En este caso el mencionado tercero actúa en nombre y por cuenta del empresario.

 

Podemos atenderle en:

c/ Azcona, 36. Exterior. Local 2
28028 Madrid
Tel.: 91 361 25 69
Fax: 91 542 57 12

E-Mail: info@fiscalasesor.com

 

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