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[Madrid, por D & V Asesores]

MERCANTIL

La Comunidad de Bienes y sus Características

La comunidad de bienes se distingue por las siguientes notas definitorias:

- La Comunidad de Bienes carece de personalidad jurídica propia, se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones

- Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado que detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes

- No se exige aportación mínima, pueden aportarse sólo bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo

- La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales

- Se exige un mínimo de 2 socios

- La responsabilidad frente a terceros es ilimitada

 

Podemos atenderle en:

c/ Azcona, 36. Exterior. Local 2
28028 Madrid
Tel.: 91 361 25 69
Fax: 91 542 57 12

E-Mail: info@fiscalasesor.com

 

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