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[Madrid, por D & V Asesores]

FISCAL

La Compensación de las Antiguas Reducciones en IRPF

IRPF 2009. Ejercicio 2008

Según la anterior normativa de IRPF, los rendimientos del capital mobiliario generados en un periodo superior a dos años gozaban de una reducción del 40%. Además, existían reducciones específicas para los seguros de ahorro, de hasta el 75% del rendimiento neto.

Para evitar perjuicios, se ha previsto una compensación fiscal para quienes contrataron, antes del 20 de enero de 2006, productos financieros con derecho a dichas reducciones (por ejemplo, un depósito a dos años y un día contratado en 2005, cuyo vencimiento se habrá producido en 2007 o un plan de pensiones rescatado en 2007).

La compensación es una deducción de cálculo complejo, por que es muy recomendable utilizar herramientas adecuadas como el programa PADRE, a modo muy simplificado, se obtiene por diferencia entre lo que resulta de aplicar el tipo del 18% a los rendimientos que con la normativa anterior tenían derecho a reducción y el que teóricamente hubiera resultado aplicándoles la antigua normativa.

Por otra parte, quienes no sepan cuándo recuperar inversiones contratadas antes del 20 de enero de 2006 deben decidirse considerando la anterior normativa.

En el caso de los seguros y como norma general, lo mejor es esperar a que trascurran más de dos años o más de cinco; así la deducción por compensación será mayor y se pagarán menos impuestos.

Hacienda interpreta que las primas de seguros pagadas tras el 20 de enero de 2006 también se benefician de la compensación, siempre que su pago estuviese previsto en el contrato original firmado con anterioridad a dicha fecha.

 

 

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