IRPF 2009.
Ejercicio 2008
Para el cálculo de la cuota íntegra se sigue el cálculo de la cuota que hay que pagar, una vez determinadas las bases liquidables general y del ahorro.
Una vez determinadas las bases liquidables, el siguiente paso es aplicar la escala de gravamen, que se desdobla en dos partes, la estatal y la autonómica. Las escalas de gravamen son progresivas, es decir, una base mayor paga proporcionalmente más que una base menor.
La escala autonómica para 2007 será aquella que apruebe para dicho ejercicio la comunidad autónoma donde resida habitualmente el contribuyente; en caso de no aprobarse ninguna, se usará la escala complementaria.
De momento, sólo la Comunidad de Madrid ha aprobado una escala propia y diferente a la escala complementaria estatal, que supone una rebaja con respecto a ésta (es decir, que los residentes en esta comunidad van a pagar menos IRPF). La escala de gravamen general también se aplica al mínimo personal y familiar que corresponda al contribuyente, y el resultado se resta del importe obtenido tras aplicar la escala a la base liquidable general, pudiendo reducirse como mucho a cero; el excedente se descuenta de la base liquidable del ahorro.
ESCALA DE GRAVAMEN ESTATAL O GENERAL
Base Liquidable hasta ... euros | Cuota íntegra (euros) | Resto base liquidable hasta ... euros | Tipo aplicable |
0 | 0 | 17.360 | 15,66% |
17.360 | 2.718,58 | 15.000 | 18,27% |
32.360 | 5.459,08 | 20.000 | 24,14% |
52.360 | 10.287,07 | en adelante | 27,13% |
ESCALA DE GRAVAMEN AUTONÓMICA O COMPLEMENTARIA*
Base Liquidable hasta ... euros | Cuota íntegra (euros) | Resto base liquidable hasta ... euros | Tipo aplicable |
0 | 0 | 17.360 | 8,34% |
17.360 | 1.447,82 | 15.000 | 9,73% |
32.360 | 2.907,32 | 20.000 | 12,86% |
52.360 | 5.479,32 | en adelante | 15,87% |
* Se aplica únicamente si la comunidad autónoma de su residencia fiscal no ha aprobado otra escala diferente, caso de Madrid.
ESCALA AUTONÓMICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Base Liquidable hasta ... euros | Cuota íntegra (euros) | Resto base liquidable hasta ... euros | Tipo aplicable |
0 | 0 | 17.360 | 7,94% |
17.360 | 1.378,38 | 15.000 | 9,43% |
32.360 | 2.792,88 | 20.000 | 12,66% |
52.360 | 5.324,88 | en adelante | 15,77% |