LABORAL
Bases Máximas y Mínimas de
Cotización para 2009 (Seguridad Social). Tipos de Cotización
Topes máximo y mínimo de cotización
1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de
1 de enero de 2009, de 3.166,20 euros mensuales.
2. A partir de la fecha indicada en el apartado 1, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a
728,10 euros mensuales.
Bases máximas y mínimas de cotización
Durante el año 2009, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas - Euros/mes |
Basesmáximas - Euros/mes |
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal
de alta dirección no incluido en el
artículo 1.3.c) del Estatuto de los
Trabajadores. |
1.016,40 |
3.166,20 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y
Ayudantes Titulados. |
843,30 |
3.166,20 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller. |
733,50 |
3.166,20 |
4 |
Ayudantes no Titulados. |
728,10 |
3.166,20 |
5 |
Oficiales Administrativos. |
728,10 |
3.166,20 |
6 |
Subalternos. |
728,10 |
3.166,20 |
7 |
Auxiliares Administrativos. |
728,10 |
3.166,20 |
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas - Euros/día |
Bases máximas - Euros/día |
8 |
Oficiales de primera y segunda |
24,27 |
105,54 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
24,27 |
105,54 |
10 |
Peones |
24,27 |
105,54 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho
años, cualquiera que sea su categoría
profesional |
24,27 |
105,54 |
A partir de 1 de enero de 2009, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:
1. Para las contingencias comunes, el
28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
2. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, siendo a cargo exclusivo de la empresa.
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