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[Madrid, por D & V Asesores]

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Contabilización de un autoconsumo por una empresa sujeta a la regla de prorrata en el Iva

Una empresa constructora ha edificado un inmueble con un coste de 1.000.000 de euros para uso como oficinas. La empresa está sujeta a prorrata. La prorrata provisional del año es del 60%.

Esta operación supone un autoconsumo, por lo que se devenga IVA. Puesto que el destinatario de la operación es la propia empresa, debe registrar tanto un IVA repercutido, como uno soportado. Puesto que la empresa está sujeta a prorrata, sólo podrá registrar como IVA soportado la parte deducible, mientras que el resto incrementa el valor de adquisición del inmueble.

Ejemplo de contabilización:

1.064.000,00  Construcc.     a Trabajos r. para inm. mat. 1.000.000,00

96.000,00  H. P., Iva sop. a  H. P., Iva repercut.              160.000,00

* 0,60 x 160.000,00 = 96.000 que es la parte deducible.

 

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