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[Madrid, por D & V Asesores]

FISCAL

No Obligación de declarar por el Impuesto de Sociedades: Caso de las Asociaciones

Las asociaciones no declaradas de utilidad pública no están obligadas a declarar si cumplen:

- Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales

- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales

- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención

Las asociaciones no declaradas de utilidad pública que no cumplan las condiciones anteriores declaran la totalidad de las rentas, aunque algunas o todas estén exentas de tributación.

Concretamente, deben carecer de ánimo de lucro y si las actividades que constituyen su objeto social o finalidad específica, no son explotaciones económicas, entonces se produce la exención en resultados.

Por el contrario, las explotaciones económicas, sean o no actividad propia no están exentas y el tipo impositivo aplicable es el 25 %.

 

Podemos atenderle en:

c/ Azcona, 36. Exterior. Local 2
28028 Madrid
Tel.: 91 361 25 69
Fax: 91 542 57 12

E-Mail: info@fiscalasesor.com

 

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