Las asociaciones no declaradas de utilidad pública no están obligadas a declarar si cumplen:
- Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención
Las asociaciones no declaradas de utilidad pública que no cumplan las condiciones anteriores declaran la totalidad de las rentas, aunque algunas o todas estén exentas de tributación.
Concretamente, deben carecer de ánimo de lucro y si las actividades que constituyen su objeto social o finalidad específica, no son explotaciones económicas, entonces se produce la exención en resultados.
Por el contrario, las explotaciones económicas, sean o no actividad propia no están exentas y el tipo impositivo aplicable es el 25 %.