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[Madrid, por D & V Asesores]

FISCAL

Aportaciones a Planes de Pensiones: Reducciones

Existen distintos tipos de reducciones para quienes hacen aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, sea cual sea la procedencia de sus rentas y su cuantía (por ejemplo, puede aportar un ama de casa que sólo reciba rentas de alquiler o un rentista que no trabaje).

Se trata de:

– reducciones por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social o planes de previsión social empresarial;

– reducciones por pago de primas a planes de previsión asegurados o a seguros privados de dependencia.

La reducción máxima conjunta no puede dar lugar a una base liquidable general negativa, ni tampoco superar la menor de las siguientes cantidades:

– el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio (el 50% para contribuyentes mayores de 50 años);

– o bien 10.000 € anuales (12.500 € para contribuyentes mayores de 50 años). Para calcular el límite máximo, se computan tanto las aportaciones realizadas por el contribuyente como por el empresario. En declaración conjunta, estos límites se aplican a cada partícipe; si ambos cónyuges hacen aportaciones a un sistema de previsión social, cada uno tiene que calcular el suyo propio.

Además de las aportaciones anteriores, es posible restar de la base imponible general las aportaciones realizadas a planes de pensiones o mutualidades de los que sea partícipe el cónyuge, hasta un máximo de 2.000 € anuales, siempre que éste no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en una cuantía inferior a 8.000 € anuales.

Si aporta por encima de su límite porcentual o se ajusta a él pero no puede descontarse todo lo aportado porque su base imponible es insuficiente, podrá ir restando el exceso de las bases imponibles de los cinco ejercicios siguientes, siempre que lo solicite en la declaración. Sin embargo, si las aportaciones han excedido el límite cuantitativo de 10.000 o 12.500 €, el exceso no puede ser objeto de reducción en el futuro.

Los planes que las empresas contratan para los trabajadores son llamados “del sistema de empleo”. El promotor es la empresa y los partícipes, los trabajadores. Para el trabajador, ese dinero supone un mayor rendimiento neto del trabajo y una reducción en la base imponible. Por eso, primero debe incluir las aportaciones en su declaración como rendimientos del trabajo (“contribuciones a planes de pensiones”) y a continuación, incluirlas otra vez en concepto de “reducción de la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social”, en el apartado de “contribuciones imputadas”.

Sus aportaciones al plan de su empresa o al que haya contratado por su cuenta se incluyen en el apartado “aportaciones directas”. El límite máximo de aportación que corresponda al partícipe según su edad (10.000 o 12.500 € dependiendo de si se tienen menos de 50 años o más) es conjunto para las aportaciones individuales y las contribuciones empresariales (antes los límites se aplicaban a cada una por separado).


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