Quedan regulados por la nueva Ley los siguientes procedimientos:
< Gestión Tributaria
- Práctica de devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo
- Verificación de datos
- Comprobación de valores, donde queda regulada la tasación pericial contradictoria
- El procedimiento iniciado mediante declaración, en la que se ponga de manifiesto la realización del hecho imponible
< Nueva Comprobación Limitada
- Este procedimiento limita las actuaciones que se pueden realizar, con la exclusión de la comprobación de documentos contables , los requerimientos a terceros para captación de información y la realización de investigación fuera de las oficinas del órgano actuante
- Es relevante en el procedimiento mencionado anteriormente dejar constancia de los extremos comprobados y las actuaciones realizadas a efectos de un posterior procedimiento inspector
< Actas con Acuerdo
- Su objetivo son los supuestos de especial dificultad en la aplicación de la norma al caso concreto o para la valoración de elementos de la obligación tributaria. La suscripción del acta perfecciona el acuerdo, para lo cual se necesita la autorización del órgano competente para liquidar y la constitución de un depósito, de una aval o un seguro de caución.
- En caso de imposición de sanciones se aplica una reducción del 50% sobre el el importe de la sanción, la liquidación y la sanción no podrán ser objeto de recurso en vía administrativa