LABORAL Trabajadores que pueden acogerse al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) Aquellos trabajadores por cuenta ajena sean titulares de créditos por salarios e indemnizaciones en la forma legalmente establecida incluidos dentro de los siguientes apartados: ► Trabajadores por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria. ► Deportistas profesionales vinculados a los mismos en virtud de relación laboral de carácter especial. ► Trabajadores cuya actividad sea la de intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y la ventura de aquellas. ► Trabajadores vinculados por cualquiera de las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo del Estatuto de los Trabajadores, distintas de las mencionadas en los anteriores. Colectivos excluidos de la acción protectora del Fogasa: ● Trabajadores al servicio del hogar familiar. ● Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
Podemos atenderle en: c/ Azcona, 36. Exterior. Local 2 28028 Madrid Tel.: 91 361 25 69 Fax: 91 542 57 12 E-Mail: info@fiscalasesor.com
Más Sobre Nosotros...

|