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[Madrid, por D & V Asesores]

LABORAL

Trabajadores que pueden acogerse al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

Aquellos trabajadores por cuenta ajena sean titulares de créditos por salarios e indemnizaciones en la forma legalmente establecida incluidos dentro de los siguientes apartados:

Trabajadores por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria.

Deportistas profesionales vinculados a los mismos en virtud de relación laboral de carácter especial.

Trabajadores cuya actividad sea la de intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y la ventura de aquellas.

Trabajadores vinculados por cualquiera de las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo del Estatuto de los Trabajadores, distintas de las mencionadas en los anteriores.

Colectivos excluidos de la acción protectora del Fogasa:

Trabajadores al servicio del hogar familiar.

Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.


Podemos atenderle en:

c/ Azcona, 36. Exterior. Local 2
28028 Madrid
Tel.: 91 361 25 69
Fax: 91 542 57 12

E-Mail: info@fiscalasesor.com

 

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