Respecto a la cuestión de los 400 euros, en todas las fuentes (sin excepciones) se utiliza el término devolución y... nada más lejos de la realidad. El concepto no es devolución, es minoración de las retenciones que normalmente se les iban a practicar, esto es, anticipar menos impuesto a cuenta del IRPF 2008 (a liquidar en mayo-junio de 2009) o si prefiere, reducción de las retenciones; no obstante, es de esperar que ello vaya acompañada de una verdadera rebaja impositiva, corrigiendo las escalas de gravamen tanto general como autonómica, de modo que el resultado sea una tributación menor; pero en ningún caso, de ser eso así, se podrá garantizar que la rebaja real sea traducida monetariamente a la susodicha cifra de los 400 euros.
Podría hablarse de una rebaja media esperada de 400 euros (entramos en probabilidades), pero... ¿Se puede predecir ello?
Además hay que tener muy en cuenta que, debido a la progresividad de la escala de gravamen, los más beneficiados por la medida serán los que más ganen, ya que éstos, sí que podrían llegar a agotar los 400 euros de rebaja fiscal. Sin embargo, los contribuyentes con rentas escasas apenas notarán efecto positivo alguno; recordemos que Hacienda, por definición, jamás paga nada que no se corresponda con exacciones previas al contribuyente (los que menos ganan, también se les retiene menos, lógicamente).
La intención es reducir con el límite de 200 euros la retención que normalmente se le iba a practicar a un trabajador, autónomo o pensionista en su nómina del mes de junio. Y si por efecto de la retención que con anterioridad se le practicaba por importe de 150 euros, los 50 euros restantes pueden ser descontados en las retenciones por IRPF de la paga extra de julio. Para los otros 200 euros, se pretende prorratear en cada una de las sucesivas nóminas mensuales hasta el mes de diciembre del presente 2008.
Ante esta situación, se concluye (al menos a fecha actual):
• En la actualidad no debe emplearse la expresión devolución. Lo correcto es menores retenciones, es decir, inferiores pagos anticipados a cuenta del IRPF 2008
• Que está por ver si está medida se acompañará de una verdadera rebaja fiscal, corrigiendo las escalas de gravamen del próximo IRPF.
• Que los que menos ganen no percibirán nada relevante que aumente su poder adquisitivo y que los que más ingresos perciben sujetos a retención, si pueden llegar a alcanzar el tope máximo de 400 euros.
• Que esta medida podía haberse aplicado de un modo mucho más sencillo y sin causar molestias a los responsables de confeccionar mes a mes (y a los propios empleados), que además serán acribillados a cuestiones particulares sobre la nómina de cada trabajador (agravios comparativos, expectativas, decepciones... etc.).
Por ejemplo y para concluir, una manera muy fácil sería simplemente o bajando el tipo impositivo para cada uno de los tramos de la escala de gravamen o elevando los importes de los mencionados tramos, reflejando con ello una auténtica rebaja fiscal.